El consejo de ministros del pasado 28 de Junio de este año 2013, tomo la decisión de remitir al congreso de los diputados el Proyecto de Ley por el que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental, por tanto, aun queda un cierto camino parlamentario de aprobación definitiva de esta ley, que terminará afectando al precio que actualmente se paga por la fabricación y distribución de gases fluorados refrigerantes que se utilizan para las máquinas de frío, equipos de refrigeración frigorífica y aire acondicionado.
En este sentido ya comienza a ser un hecho en todos los países de la Unión Europea, las nuevas medidas de fiscalidad que se articulan en torno a figuras impositivas cuya finalidad es estimular e incentivar comportamientos más respetuosos con el entorno natural y el medio ambiente. Parece que, comienzan a introducirse mecanismos de corrección de determinadas situaciones tendentes a evitar la emisión de gases de efecto invernadero, por su alcance dañinamente global y por la magnitud real ya, del impacto medioambiental que producen. Por tanto la ley pretende introducir en España el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Hay que tener en cuenta, como precedente, que los hidrocarburos halogenados han venido siendo utilizados de manera habitual en el sector del frío industrial, como refrigerantes, por sus especiales propiedades. Pero entre las características de estas sustancias hay que destacar su negativa contribución al calentamiento de la atmósfera, con un potencial de calentamiento global mucho más elevado que el propio CO2, obligando a que estas sustancias hayan sido reguladas por el Protocolo de Kioto sobre gases de efecto invernadero, donde se establecen los objetivos obligatorios de emisión para los países desarrollados que lo hayan ratificado, como los Estados miembros de la Unión Europea y España en nuestro caso.
El Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, de forma única, el consumo de los mismos, atendiendo al potencial del daño comentado. Y por otro lado el anteproyecto de ley en uno de sus aparatados, habla abiertamente de deducciones en los supuestos en que se acredite la destrucción de los productos objeto del Impuesto, ya que regular estas opciones, estimula el desarrollo de nuevas e innovadoras tecnologías de tendencia más ecológica. Este es inicialmente el sentido de partida de esta ley que deberá ser aprobado a través de la tramitación parlamentaria antes del 31 de Diciembre para su entrada en enero de 2014.
Si bien las cifras en las que se están moviendo los distintos interlocutores hablan de costes finales, por parte del consumidor, que están oscilando entre los 5 y los 60 Euros por recarga efectiva de una máquina de aire acondicionado para una vivienda, la verdad es que habrá que esperar a que la resolución de la tramitación del proyecto de ley, llega a su fin y sepamos evaluar exactamente como van a quedar las cargas impositivas en cada caso, y como puede afectar económicamente a nuestro sector, el del frío industrial y las cámaras frigoríficas, la aplicación definitiva de los impuestos de este tipo de gases.
Lo que sí parece un hecho, es que en los países Europeos donde este impuesto va a ir entrando en vigor, supondrá la aparición de nuevas oportunidades de negocio con la incorporación de los nuevos gases refrigerantes que mejoren notablemente los nocivos efectos que producen los que actualmente venimos utilizando, HFC puros, HFC en mezcla, CFC’s puros y en mezcla, el amoniaco, el propano, el isobutano, el propileno, el CO2 o las mezclas de hidrocarburos.
Parece ser, según nuestras fuentes consultadas, serán contribuyentes del nuevo impuesto, inicialmente, los fabricantes de gases fluorados, los importadores o adquirientes intracomunitarios de estos productos y los revendedores, aunque realmente no se han terminado de definir aun, cada una de las figuras, y la distribución porcentual al las que se van a ver afectados.
La idea es aplicar un tipo impositivo como el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al GWP (Potencial de Calentamiento Global) que corresponda a cada gas fluorado, con un máximo de 100 euros por kilogramo.
Los gases de tipos fluorados, como el R-134a (HFC) y el R-404A (mezcla de HFC), se utilizan habitualmente en equipos de refrigeración grandes, en grandes cámaras frigoríficas y de congelación.
En gran parte de los equipos de aire acondicionado se utilizan, como refrigerantes, los gases fluorados (como R-410a o R-407C, ambos mezclas de HFC). También hay otros tipos de refrigerantes, tales como R-744 (CO2), R-600a (isobutano), R-290(propano), R-1270 (propileno) y R-717 (NH3), que se venían utilizando cada vez más.
Los gases fluorados tales como R-134a (HFC) y R-407C (una mezcla de HFC) se utilizan principalmente como refrigerantes en bombas de calor, mientras que cada vez se utilizan más refrigerantes alternativos, entre los que se encuentran R-744 (CO2), R-600a (isobutano), R-290 (propano), R-1270 (propileno) y R-717 (NH3).
Según otras fuentes, el pretendido tipo impositivo, que se establecerá, será en función del potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de los productos, con lo que el nuevo impuesto medioambiental parece que sí, ciertamente, encarecerá la venta de aparatos en cantidades significativas a las que aun no podemos dar costes medios. Este nuevo tributo afectará no solamente a aparatos como los aires acondicionados y las cámaras frigoríficas, sino también a aparatos como los extintores o las neveras, entre otros. Sin embargo, parece ser que existe una clara intención de exonerar del pago a los aparatos en los que el gas está sellado herméticamente.
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