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Sistemas de seguridad para Instalaciones frigoríficas: Reglamento

vigilar la cávula de presión en camaras frigorísficas

El reglamento R.S.I.F. 2019 regula la seguridad de instalaciones frigoríficasen España, en este artículovamos a desarrollar en el plano práctico necesidades que plantea este Reglamente ya en vigor desde hace 3 años.

El aislamiento térmico

Los aislamientos a utilizar deben llevar obligatoriamente el documento de Marcado CE.
El propietario debe obtener por parte del instalador o suministrador una declaración de prestaciones de los paneles y las puertas.
La Densidad del flujo térmico en las instalaciones debe ser en cámaras positivas inferior a 9 W/m2, y en cámaras Negativas inferior a 8W/m2.

EN CUANTO A LAS PUERTAS FRIGORÍFICAS

Todas las puertas deben ir dotadas de un dispositivo que permita la apertura desde el interior de la cámara, sin necesidad de llave, aunque exteriormente las puertas cuenten con llave o cancela.
Para cámara que vayan a trabajar en temperaturas inferiores a -5ºC se les debe incorporar dispositivos de “calentamiento” sin interruptor alguno con el fin de que el perímetro de la puerta no se congele y permita en todo caso su apertura desde el interior. Este dispositivo de
calentamiento debe estar protegido en el cuadro eléctrico mediante una diferencial que debe ser explícitamente sensible al contacto humano.
El aislamiento de las puertas debe ir acorde al aislamiento de las paredes del recinto frigorífico, Aunque su resistencia térmica puede llegar hasta el 70% del valor de la resistencia térmica que incorporen las paredes.
Toda cámara de temperatura negativa (bajo Cero) o con atmósfera controlada, debe Incorporar junto a cada una de las puertas que tenga el recinto, un hacha reglamentaria tipo bombero con mango sanitario y de una longitud mínima que debe ser de 800 mm en su
mango.

SISTEMAS DE EQUILIBRADO DE PRESION

La ley establece que toda cámara con un volumen superior a los 20 m3 se debe instalar un sistema por el que se produzca un equilibrio de presiones, se recomiendan válvulas de presión y además su selección se debe justificar al legalizar la instalación.

Este sistema de equilibrado de presiones deberá actuar cuando la diferencia de presión entre El interior y el exterior de dicho recinto frigorífico supere la cantidad de 100 Pa como máximo.

Si el sistema funcionara mediante válvulas hidráulicas de nivel de agua, esta agua deberá incorporar anticongelante. Además de que en recintos de congelación el dispositivo debe llevar algún sistema de calentamiento con el fin de evitar posibles congelaciones.
Se debe llevar un seguimiento periódico de verificación de correcto estado y adecuado funcionamiento y que no se produzcan escarchas ni formaciones de hielo que impidan que el sistema actúe, con el fin de evitar posibles siniestros.

REGISTRO DE TEMPERATURAS

En todo recinto frigorífico destinado al almacenamiento de productos perecederos se establecerá un control de temperaturas con la única excepción de aquellos productos alimenticios que se deben regir por su propia norma específica:

  1. Cámaras de productos alimenticios refrigerados, congelados o ultracongelados con un
    volumen interno inferior a 10 metros cúbicos, necesitan incorporar de un termómetro
    con certificación metrorológica con una lectura certificada periódica de al menos 2
    veces cada 24 horas debiendo registrarse documentalmente.
  2. Las cámaras de productos alimenticios refrigerados, congelados o ultracongelados con
    un volumen interno superior a los 10 metros cúbicos, se instalarán unos registradores
    de temperatura que cumplan con la normativa vigente. Norma CE37-2005 (se deberá
    instalar un registrador de temperatura sometido a control metrológico en Cámara
    entre 10 y 18 metros cúbicos)
  3. Si en un recinto de productos refrigerados, estos están SIN envasar herméticamente,
    debe instalarse un Higrómetro de muy fácil lectura y debidamente calibrado.

EN CUANTO A LOS REGISTRADORES DE TEMPERATURA

Existe una serie de aspectos que es conveniente tener en cuenta:

  • Los registradores de temperatura no es necesario que sean montados por un instalador homologado.
  • No estaría permitido en ningún caso la prolongación de sondas ya que la manipulación de las mismas supone la posible pérdida de certificación y por tanto la necesidad de tener que acudir a un instalador autorizado.
  • Los registradores deben llevar una verificación cada 2 años
  • Si se rompiera el precinto se debe acudir a un reparador autorizado a tal efecto.
  • La autoridad verificadora podrá hacer la comprobación si necesidad de fracturar ningún precinto físico o electrónico.
  • Estos dispositivos se deberían verificar por parte de los organismos de control correspondientes de las Comunidades autónomas u organismos estatales correspondientes.

INSTALACION ELECTRICA EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS

En cámaras con temperaturas negativas o sometidas a atmósfera controlada se deben instalar a una altura NO superior a 1,25 metros, 2 dispositivos de llamada (denominados alarmas de hombre encerrado) en los que uno de ellos debe ir conectado a una fuente autónoma de energía (no corriente eléctrica de todo el recinto) con fuente de energía autónoma tipo pila o batería con capacidad de funcionamiento autónomo hasta 10 horas y a su vez debe estar conectado a un dispositivo de carga automática que se enganche al suministro general del edificio.

Alarmas para cámaras frigoríficas 290x191

Estos dispositivos además deberán incorporar una luz piloto que impida la formación de hielo sobre ella. Deberá estar siempre encendida y se debe conectar automáticamente a la red de alumbrado de emergencia en el caso de haber caída en la red eléctrica general.

En los recintos frigoríficos que trabajen en un rango entre los 0ºC y los +5ºC es obligatorio montar un único dispositivo de llamada (o alarma básica de hombre encerrado).
En cuanto a los datos sometidos a control metrológico se almacenarán en máximos intervalos de cada 15 minutos. Estos datos se deben almacenar al menos 1 año. Está prohibido el borrado de estos datos. Y cada apunte debe incorporar datos de temperatura, tiempo y
localización.

Es muy recomendable que los equipos que se instalen cumplan las siguientes normativas:

  • CERTIFICACION CEE
  • CERTIFICACION DE CALIBRACION ISO 17025-A
  • APTITUD SEGÚN RSIF (RD552/19) CUMPLIENDO NORMATIVA METROLÓGICA APLICABLE en Europa y España y que dispongan de norma EN12830:2018 o equivalente (ICT/155/2020)

Atención: para obtener una mayor información, puede acudir a información ampliable en las siguientes normativas:

  1. APPCC
  2. IFS
  3. BRC
  4. ISO22000
  5. GLOBAL GAP

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